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Nuevas medidas especificas de proteción en relación con la lengua azul
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Escrito por AGRL   
viernes, 08 de agosto de 2008

El pasado 2 de agosto se plublicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ARM/2309/2008, de 31 de julio, por la que se establecen medidas especificas de proteción en relación con la lengua azul.

Con esta nueva orden se modifica la Orden ARM/1200/2008.

 

Ver mas:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/13246&txtlen=1000

 

 
Modificada la normativa que regula la calificación sanitaria y el movimiento de las reses de lidia
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Escrito por AGRL   
lunes, 21 de julio de 2008

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de julio la modificación del Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiembre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el movimiento de los animales pertenecientes a éstas, por el Real Decreto 1243/2008, de 18 de julio, y publicado en el BOE al día siguiente.

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Nueva Orden que actualiza las medidas de control para la Lengua Azul
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Escrito por AGRL   
lunes, 05 de mayo de 2008

El nuevo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 30 de abril una nueva orden de medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, que no incluye cambios sustanciales respecto a la última orden vigente.

Mejoran ligeramente las condiciones de movimiento. Se introducen condiciones específicas para el movimiento de animales hacia mercados situados en zona libre, y desde ellos los movimientos directos a mataderos.

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Nuevas medidas especificas de protección en relación con la lengua azul
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Escrito por AGRL   
martes, 04 de marzo de 2008

El pasado 29 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APA/506/2008, de 27 de febrero, por la que se establecen medidas especificas de protección en relación con la lengua azul. 

En función de los datos epidemiológicos existentes, que ponen de manifiesto la circulación viral del serotipo 1 en la cornisa cantábrica, es preciso modificar la zona restringida S-1-8 y S-8, reunificando las dos zonas de restricción en una única zona de restricción S-1-8 y añadiendo nuevas comarcas veterinarias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Por otro lado, los últimos datos de capturas de mosquitos obtenidos dentro del Programa Nacional de Vigilancia Entomológica de la Lengua Azul pone de manifiesto una prematura actividad del vector Culicoides en determinadas zonas del litoral cantábrico, que ha motivado que ciertas comarcas deban pasar a ser consideradas como no estacionalmente libres.

 

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