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El MAPA establece nuevas medidas de protección por la “lengua azul” PDF Imprimir E-Mail
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Escrito por AGRL   
lunes, 27 de agosto de 2007

Para descargarse la orden, pinchar sobre el enlace Orden en pdf (BOE n. 185 3/8/2007, APA/2371/2007 de 2 de agosto)

La orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicada el pasado día 3 de agosto en el Boletín Oficial del Estado establece los requisitos mínimos para los movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul, desde explotaciones situadas en zonas restringidas S-1-4 hacia explotaciones situadas en zona restringida S-4 o en zona libre de territorio nacional.

Dentro de la zona restringida S-4, quedan incluidas las comarcas veterinarias salmantinas de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros. Por lo que se refiere al resto de la zona restringida, incluye las provincias de Cáceres, Toledo, Ciudad Real y ciertas comarcas de las provincias de Badajoz, Jaén, Málaga, Córdoba, Madrid y Albacete. En el caso de Ávila, afecta a las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, El Barco de Ávila, El Barraco, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada. Se añade una nueva disposición transitoria sobre movimientos de reses de lidia desde explotaciones ubicadas en parte de la zona restringida S-1-4 para la celebración de espectáculos taurinos en zona restringida S-4. En este sentido especifica que no será de aplicación a los espectáculos taurinos que se celebren dentro de los 24 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta orden, la obligación de la comunicación previa a la autoridad competente en materia de sanidad animal.