| Nuevas condiciones para el movimiento de animales de especies susceptibles a la lengua azul |
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| Escrito por AGRL | |
| jueves, 03 de enero de 2008 | |
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Se establecen nuevas condiciones para el movimiento de animales de especies susceptibles a la lengua azul desde las zonas restringidas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre de 2007, una nueva Orden en relación con la lengua azul, la Orden APA/3864/2007 de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. La enfermedad de la lengua azul se caracteriza por presentar en determinadas áreas geográficas un silencio epizootiológico durante ciertas épocas del año en función de la dinámica estacional del vector transmisor del virus (Culicoides spp.), permitiéndose establecer las denominadas "zonas estacionalmente libres". Esta circunstancia permite una mayor flexibilidad en las condiciones establecidas para los movimientos de animales de especies susceptibles a la enfermedad procedentes de estas zonas restringidas. Para los animales que hayan permanecido al menos 60 días en estas zonas o que hayan nacido en ellas después de la respectiva fecha de cese de actividad del vector, no será necesaria la realización de pruebas de diagnóstico previas para su movimiento para vida hacia zona libre, y en caso de que estas fueran precisas, se podrán realizar sin que sea necesario mantener a los animales protegidos del ataque del vector. Además, no será necesaria la desinsectación de los animales procedentes de estas zonas con destino para vida o sacrificio fuera de las mismas. Queda por tanto derogada la anterior Orden APA/3544/2007 de 5 de diciembre.
Ver enlace adjunto: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/22462&txtlen=1000
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