| Nuevas medidas especificas de protección en relación con la lengua azul |
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| Escrito por AGRL | |
| martes, 04 de marzo de 2008 | |
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El pasado 29 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APA/506/2008, de 27 de febrero, por la que se establecen medidas especificas de protección en relación con la lengua azul. En función de los datos epidemiológicos existentes, que ponen de manifiesto la circulación viral del serotipo 1 en la cornisa cantábrica, es preciso modificar la zona restringida S-1-8 y S-8, reunificando las dos zonas de restricción en una única zona de restricción S-1-8 y añadiendo nuevas comarcas veterinarias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Por otro lado, los últimos datos de capturas de mosquitos obtenidos dentro del Programa Nacional de Vigilancia Entomológica de la Lengua Azul pone de manifiesto una prematura actividad del vector Culicoides en determinadas zonas del litoral cantábrico, que ha motivado que ciertas comarcas deban pasar a ser consideradas como no estacionalmente libres.
Ante la nueva situación, se deben establecer tres tipos de zonas restringidas en España en función de los serotipos del virus de la lengua azul presentes en cada una de ellas. Razones de seguridad jurídica aconsejan, dado el alcance de las modificaciones, la aprobación de una nueva orden, que deroga la anterior (Oden APA/84/2008, de 28 de enero), lo que facilitará su aplicación.
Orden APA/506/2008, de 27 de febrero: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/03870&txtlen=1000
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