| Nueva Orden que actualiza las medidas de control para la Lengua Azul |
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| Escrito por AGRL | |
| lunes, 05 de mayo de 2008 | |
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El nuevo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 30 de abril una nueva orden de medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, que no incluye cambios sustanciales respecto a la última orden vigente. Mejoran ligeramente las condiciones de movimiento. Se introducen condiciones específicas para el movimiento de animales hacia mercados situados en zona libre, y desde ellos los movimientos directos a mataderos. La nueva orden establece los requisitos para los movimientos hacia zona libre de los animales de especies sensibles procedentes de la zona restringida, tanto para vida como para sacrificio, así como las condiciones de movimiento entre zonas restringidas con diferentes serotipos. Una de las novedades con respecto a al orden anterior es que se introduces condiciones específicas para el movimiento de animales hacia mercados situados en zona libre, y desde ellos los movimientos directos a mataderos. Asimismo, se regulan las condiciones en las que deben permanecer las reses de lidia, no solo en zona libre, sino también en una zona restringida en la que circule un serotipo o serotipos distintos a los de la zona restringida de procedencia. Por otro lado, se modifica la zona de restricción para el serotipo 1, que incluye nuevas comarcas tras la detección de circulación viral del serotipo 1 del virus de la lengua azul en la zona de restricción de Asturias. Se continua aplicando el programa de vacunación de los animales frente a los serotipos presentes en las zonas de restricción.
Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/07633&txtlen=1000
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