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Nueva Orden que establece nuevas medidas de protección contra la Lengua Azul PDF Imprimir E-Mail
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Escrito por AGRL   
martes, 02 de septiembre de 2008

En el B.O.E. del 1 de septiembre de 2008 se decreta la vacunación obligatoria frente a la lengua azul para la zonas restringidas.

 

En estos momentos es obligatoria, la vacunación, en todo territorio nacional, en Castilla y León frente al serotipo 1 y 8 se trata de dos vacunas independientes, que se administraran a animales de más de tres meses, tanto machos como hembras y deben revacunarse entre los 21-30 días posteriores a la primovacunación, no surte efesto hasta pasados 6 meses, se repetirá la vacunación ya en una sola dosis anualmente. Entendemos que no influira en los movimientos una vez efectuada la vacunación y revacunación. Parece ser que a finales de octubre se exigirá vacunación y revacunación para poder efectuar movimientos.

 

ORDEN ARM/2510/2008, de 28 de agosto:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/14463&txtlen=1000