| Nueva Orden que establece nuevas medidas de protección contra la Lengua Azul |
|
|
|
| Escrito por AGRL | |
| martes, 02 de septiembre de 2008 | |
|
En el B.O.E. del 1 de septiembre de 2008 se decreta la vacunación obligatoria frente a la lengua azul para la zonas restringidas.
En estos momentos es obligatoria, la vacunación, en todo territorio nacional, en Castilla y León frente al serotipo 1 y 8 se trata de dos vacunas independientes, que se administraran a animales de más de tres meses, tanto machos como hembras y deben revacunarse entre los 21-30 días posteriores a la primovacunación, no surte efesto hasta pasados 6 meses, se repetirá la vacunación ya en una sola dosis anualmente. Entendemos que no influira en los movimientos una vez efectuada la vacunación y revacunación. Parece ser que a finales de octubre se exigirá vacunación y revacunación para poder efectuar movimientos.
ORDEN ARM/2510/2008, de 28 de agosto: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/14463&txtlen=1000
|







