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Nuevo plazo para la comunicación de los nacimientos de los animales bovinos PDF Imprimir E-Mail
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Escrito por AGRL   
miércoles, 10 de diciembre de 2008

El 6 de diciembre de 2008 se publicó en el BOE el Real Decreto 1835/2008, con el objeto de adaptar la legislación española a la comunitaria en lo que se refiere a los plazos de comunicación de los nacimientos de los animales bovinos por parte de los ganaderos.

Los poseedores de animales, exceptuando a los transportistas, tienen que comunicar a la autoridad competente los animales bovinos en el plazo de siete días contados a partir del nacimiento del animal. Dicho plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veinte días tras el nacimiento, siempre y cuando ambas fechas no den lugar a confusión en ningún registro.

Esta excepción no se aplicará a los animales nacidos en explotaciones en extensivo o de ganadería de montaña, que estén autorizadas a ampliar el plazo máximo para la colocación de crotales hasta seis meses, debido a que sus condiciones de gestión especificas hacen difícil e incluso peligroso, la colocación de los crotales en los veinte días tras el nacimiento del animal.

También existe un plazo de 7 días para comunicar las bajas por muerte en la explotación.

 

REAL DECRETO 1835/2008, de 8 de noviembre:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/19730&txtlen=1000